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Administracion Publica

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Los particulares frente a la administración pública el particular no puede generar violencia o ejercer su fuerza en contra de sus homólogos y/o de la administración pública salvo a través del Estado. Por ejemplo, para el cobro de un adeudo, una persona no puede realizar un embargo por cuenta propia a su deudor pues dicha actuación, además de ser ilegal, sería ilegítima, ya que se requiere forzosamente la intervención del Estado. Así, el Estado es el único que puede ejercer violencia en contra de los particulares y se convierte en una obligación cuando es procedente conforme a la ley en aras de lograr una justicia correctiva. En resumen, el particular no puede ejercer violencia en contra de sus homólogos salvo en un caso excepcional inmanente a la materia penal: la legítima defensa. No obstante, en la materia administrativa siempre se encuentra sujeto a la violencia que legítimamente ejerce el Estado por lo tanto, la validez de los actos administrativos en México es a priori y no a posteriori. Dado lo cual, si el particular no decide defenderse en contra del mismo, el acto es ajeno a toda discusión y la autoridad puede ejecutarlo -sin revisión previa- en la esfera jurídica del particular. las formas que intervienen los particulares en la administración si bien la intervención de los órganos de la administración del Estado es la que permite caracterizar las relaciones jurídico-administrativas, los particulares en ejercicio de los derechos y potestades que el ordenamiento les reconoce pueden incidir mediante sus actos jurídicos en el nacimiento, desarrollo y extinción de relaciones jurídico-administrativas. Ahora bien, aunque estos actos son de naturaleza privada, al producirse en el seno de relaciones jurídico-administrativas, se regulan por el Derecho público y no por el Derecho civil, en cuanto a sus presupuestos, perfección, eficacia, etcétera. Categorizando los actos de los particulares se puede reconocer, según el profesor Santamaría Pastor, las siguientes formas principales: peticiones y solicitudes, aceptaciones, reclamaciones o recursos administrativos, denuncias, y declaraciones. las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados.13 Por costumbre ha de entenderse, una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones. Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de Ley la improductiva, adoptada en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogatoria que se opone a la Ley.


Protección jurídica de los particulares frente a la administración pública (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) La evolución dinámica que han experimentado estos medios de protección se debe a la necesidad de lograr un equilibrio entre los derechos de los particulares y las atribuciones de las autoridades administrativas contemporáneas, pues estas últimas, realizan una constante intervención en las sociedades modernas debido al establecimiento del llamado estado social de derecho en los ordenamientos occidentales y el estado socialista en los que han seguido el modelo de la Unión Soviética. El primero pretende coordinar los intereses contrapuestos de los diversos grupos sociales a través de una mejor distribución de bienes y servicios, por lo que también ha recibido la denominación de estado de bienestar. Si bien nuestra Constitución de 1917 inició el llamado constitucionalismo social al consagrar los derechos de los trabajadores y de los campesinos en sus artículos 123 y 27, debe considerarse como un documento de transición entre el estado liberal individualista y el de carácter social, pero paulatinamente se le han incorporado instituciones de este último y se han desarrollado otras como las relativas a la seguridad social. Esta situación se observa con mayor claridad en el terreno del intervencionismo económico que ha culminado con las reformas de diciembre de 1982 a los artículos 25, 26 y 28 la propia Constitución, en especial sobre la rectoría económica del Estado y la planificación indicativa, todo lo cual influye en el incremento de las actividades estatales, pero de manera predominante de las administrativas que son las que poseen los instrumentos técnicos para lograr dicha intervención. Los recursos administrativos Son herramientas administrativas que permiten apelar para que la administración revise actos y resoluciones, que pongan fin a un procedimiento, o causen a los interesados a una situación de indefensión o perjuicio en sus derechos e intereses. El control jurisdiccional de la administración Los recursos administrativos no son verdaderos juicios, puesto que se plantean y resuelven ante la propia Administración sin que en ellos se produzca la controversia básica en todo proceso judicial. Por ello, la fiscalización administrativa debe complementarse con la fiscalización jurisdiccional; es decir, además de la vía gubernativa, existe la vía jurisdiccional. Por una tradición en el uso de la palabra recurso en el lenguaje administrativo, la vía jurisdiccional contra la Administración es aludida también con el nombre de recursos jurisdiccionales, que son verdaderos juicios promovidos por los administrados ante la jurisdicción ordinaria y contra la Administración. Dentro de estos recursos o vía jurisdiccional, hay que distinguir, por un lado, el llamado recurso jurisdiccional ordinario, que es la reclamación judicial interpuesta contra actos de la Administración cuando ésta actúa como persona jurídica dentro del marco del Derecho privado. Cuando la reclamación del administrado se dirige contra actos administrativos en que la Administración actúa como poder público, debe utilizarse el recurso o vía jurisdiccional denominado recurso contencioso-administrativo, que es un verdadero juicio. El contencioso administrativo es aquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o del control de la legalidad y del sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen.


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