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Código civil europeo

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El código civil europeo (CEE) es una armonización propuesta del derecho privado a lo largo de la Unión Europea.

El objetivo último de un código civil europeo es, como ocurre con un código civil nacional, tratar comprehensivamente las áreas nucleares del derecho privado (también denominado ley privada). La ley privada típicamente cubierta en un código civil incluye la ley familiar o Derecho de familiar, la ley de herencias, la ley de la propiedad y la ley de obligaciones. La ley de obligaciones incluye la ley de contratos, delitos (o responsabilidad civil) y restitución. Fue a partir de la labor sobre el derecho europeo de contratos que surgió el empuje para un código civil europeo completo. El desarrollo de un código civil europeo se ha centrado principalmente en crear una derecho unificado de contratos. Así, el término 'código civil europeo' se utiliza a menudo en referencia concreta a la armonización de la legislación de contratos en la UE.

Historia

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La Comisión Lando

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La idea de un código civil europeo unificado se remonta a la idea de una Europa unificada y la creación de la Unión Europea. El Parlamento Europeo solicitó la creación de un código civil europeo en 1989,[1]​ 1994 y 2000. Un enfoque pragmático ha visto a los defensores de un código civil europeo desarrollar leyes uniformes en áreas discretas antes de trabajar en un código civil europeo completo.

El desarrollo de un Código europeo para el Derecho contractual comenzó en 1982, con la formación de la Comisión de Derecho Contractual Europeo. Esta se conoció como la Comisión Lando en honor a su presidente Ole Lando. Al mismo tiempo, el UNIDROIT inició estudios similares que condujeron a la publicación en 1994 de los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales. La Comisión Lando se centró en la creación de los Principios del Derecho europeo de contratos (Principles of European Contract Law o PECL). La primera parte de los PECL se publicó en 1995, seguida de la Parte II en 1999 y la Parte III final en 2003. Estos Principios del Derecho contractual europeo pueden llegar a formar parte del Código Civil europeo.

Hacia un Código Civil Europeo

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En 1997, el Gobierno holandés, como entonces presidente de la Unión Europea, celebró una conferencia titulada "Hacia un código civil europeo". La conferencia consideró la viabilidad de dicho código y condujo a la creación de un libro titulado Hacia un Código Civil Europeo. La tercera edición se publicó en 2004 y aunque el enfoque principal es el derecho contractual europeo, considera otras áreas del derecho privado que pueden también forman parte de un código civil europeo. Los años posteriores a esta conferencia han visto el desarrollo de muchos grupos académicos centrados en diferentes áreas del derecho privado. Éstos incluyen:

  • El Grupo de Estudio sobre un Código Civil europeo, formado en 1997 y presidido por el profesor Christian von Bar en la Universidad de Osnabrück.[2]
  • El Grupo de Acquis (nombre oficial: Grupo de Búsqueda sobre Derecho Privado de la CE o Research Group on EC Private Law) en la Universidad de Münster, se centra en el Derecho privado comunitario europeo.[3]
  • La Comisión sobre el Derecho europeo de familia con base en la Universidad de Utrecht.
  • El Grupo europeo sobre Derecho de responsabilidad civil (Tort), también llamado el grupo Spier/Koziol, en asociación con el Centro europeo de responsabilidad civil y Derecho de seguros en Viena.[2]
  • El Núcleo Común del proyecto de Derecho Privado europeo conducido por Mauro Bussani y Ugo Mattei en la Universidad de Trento.[2]
  • La Académie des Privatistes Européens en la Universidad de Pavia, al mando de Giuseppe Gandolfi. Publicó un Borrador de Código ('avant-projet') en 2002.[2]
  • El Centro Leuven para una Ley Común (Common Law) de Europa, fundado en 2001 por el Profesor de Walter Van Gerven, quien escribió un número de recopilación de casos (casebooks) europeos, junto con Basil Markesinis.[3]
  • Se ha creado la Joint Network on European Private Law (Red Conjunta sobrela Derecho privado europeo) e incluye varios de los grupos mencionados más arriba.

Marco Común de Referencia

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El 11 de julio de 2001, la Comisión Europea emitió una Comunicación en relación con posibles desarrollos en el derecho contractual europeo. Tras la revisión de las presentaciones sobre la Comunicación, la Comisión publicó un Plan de Acción para una legislación contractual europea más coherente en 2003.[4]​ El Plan de Acción inició el proceso de creación de lo que se conoce como el Marco Común de Referencia (Common Frame of Reference o CFR). A esto le siguió en 2004 la publicación de “Derecho contractual europeo y revisión del acervo: el camino a seguir”. El CFR tiene por objeto proporcionar una estructura y una guía para el desarrollo de un derecho privado europeo armonizado, pero tiene un enfoque específico en el derecho contractual. Se esperaba que la creación de un derecho contractual europeo unificado se lograría para 2010.

El Borrador del Marco Común de Referencia (DCFR), un proyecto conjunto del Grupo de Estudio y el Acquis Group (financiado por la Comisión Europea por € 4,3 millones), se publicó en diciembre de 2007. Aunque la Comisión Europea minimizó la importancia futura esperada del CFR en un informe de julio de 2006, una resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2006 afirmaba que "Aunque la Comisión niega que éste sea su objetivo, está claro que muchos de los investigadores y partes interesadas que trabajan en el proyecto creen que el resultado final a largo plazo será una Unión Europea código de obligaciones o incluso un Código Civil Europeo en toda regla”.[5]​ El economista Gerhard Wagner elogió "la redacción de un conjunto coherente de normas" para toda Europa, como el DCFR, como "un inmenso logro científico".[6]

Contenidos de un Código Civil europeo

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Un código civil europeo completo cubriría las principales áreas del derecho privado de la misma manera que los códigos civiles nacionales. Las principales áreas que se han sugerido son el derecho contractual, los daños, la propiedad, la restitución y también el derecho de sociedades.

Aunque el Derecho de familia y el Derecho de sucesiones mortis causa normalmente están cubiertos por los códigos civiles nacionales, existen dudas sobre si es posible incluirlos en un código europeo amplio. El derecho de familia y sucesiones a menudo está estrechamente ligado a la cultura de una nación. Por esta razón, puede que no sea posible o adecuado crear un código uniforme que abarque toda la Unión Europea. Como se dijo anteriormente, el derecho contractual es quizás el más adecuado para la armonización, seguido de otras áreas del derecho de las obligaciones y el derecho de la propiedad. La creación de códigos individuales para áreas discretas del derecho privado se considera la meta más factible y realista. Por esta razón, los esfuerzos se han concentrado en crear un derecho contractual europeo unificado antes de intentar un código civil europeo más completo.


Un ejemplo de un código integral moderno es el Burgerlijk Wetboek holandés, que entró en vigor en 1992. El Burgerlijk Wetboek cubre el derecho civil, comercial, derecho del consumidor y derecho laboral y tardó casi 40 años en elaborarse. Esto da una indicación de cuánto tiempo puede llevar crear un código civil europeo unificado completo. La resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2006 recomendó tomar también como modelo el nuevo código civil holandés.[7]

Argumentos en contra y a favor de un código civil europeo

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Se han planteado muchos argumentos tanto a favor como en rechazo a la idea de un código civil europeo. En esto se incluyen afirmaciones de que la creación de un código civil vinculante en toda la Unión Europea será imposible de lograr. Como proyecto mucho más amplio, la creación de un código civil europeo se descarta más fácilmente que los intentos de unificar áreas discretas como el derecho contractual.

En contra

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La viabilidad de un código civil europeo ha sido cuestionada tanto por motivos políticos como jurídicos. Los opositores citan a menudo las diferencias culturales y la falta de una cultura jurídica europea común. La conexión entre la ley, el idioma, la cultura y la historia nacional constituye un pequeño aspecto de los argumentos contra la sustitución de los códigos civiles nacionales por un código europeo. Sin embargo, los argumentos basados en diferencias culturales son difíciles de establecer.

Otras dificultades son las siguientes:

  1. El proceso mediante el cual se producen ahora los instrumentos comunitarios conduce casi inevitablemente a una ley de segunda categoría. Por ejemplo, dentro del derecho internacional privado, que está armonizado dentro de la Unión Europea, el Reglamento Roma II es un compromiso político desafortunado entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión.
  2. Una vez que se implemente un Código Civil, se necesitarán años, si no décadas, para corregir cualquier error que contenga, ya que se requerirá el acuerdo de todas las partes participantes.
  3. Cualquier Código Civil será un reemplazo parcial de parte del sistema legal de cada estado miembro. Las leyes dentro de las naciones forman un sistema: una parte está moldeada por otra y depende de ella. Reemplazar parte de la ley de cada sistema, sin alterar el resto, introducirá incoherencia.
  4. Si se otorga jurisdicción al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la interpretación de cualquier código, aún más disputas estarán sujetas a los grandes retrasos a los que ya están sujetas las apelaciones ante ese tribunal.
  5. El proyecto de principios existente no es sustancialmente satisfactorio. Por ejemplo, el proyecto de Principios de responsabilidad por daños extracontractuales define la "causalidad" de forma circular transparente: "Una persona causa un daño legalmente relevante a otra si el daño debe considerarse como consecuencia de la conducta de esa persona o de la fuente de peligro de la que esa persona es responsable”.
  6. Es imposible dentro de unas pocas disposiciones breves del código captar los muchos puntos técnicos y menores que surgen en las disputas de derecho privado. Dentro de los Estados miembros, estos se han resuelto durante mucho tiempo, aunque no de manera uniforme. Un nuevo Código conducirá a un litigio y una interrupción inmensos a medida que estos puntos se vuelvan a litigar.
  7. También está la cuestión de las diferencias entre el derecho consuetudinario y el derecho civil y qué principios adoptar, cuestión que puede subestimarse. Los opositores argumentan que los dos sistemas varían mucho a veces y cualquier código civil exitoso debería tener esto en cuenta debido al estado del Reino Unido en comparación con el resto de la UE. Esto dificulta la introducción de principios "armonizados" o "estandarizados" tanto en la teoría como en la práctica, donde algunas jurisdicciones no reconocen ciertas prácticas (es decir, el derecho a un desempeño específico, la inclusión de negociaciones previas en la interpretación del contrato, etc.) o abordan los conceptos de diferentes maneras. (es decir, "buena fe", "equidad"). No sería fácil reconciliar tales diferencias.[8]

En abril de 2017, después de que Theresa May May activara el Artículo 50 para el Reino Unido, Guy Verhofstadt comentó que "tal vez fue ingenuo reconciliar el sistema legal de Napoleón con el Derecho consuetudinario del Imperio Británico, y tal vez nunca tuvo la intención de serlo. Pero nunca se debe culpar a nuestros predecesores por haberlo intentado".[9]

No obstatante, al estar Reino Unido fuera de la Unión Europea, la posibilidad de un Código Civil europeo, puede estar más cercana que nunca.

El si la Unión Europea tiene el poder legal para crear un código civil europeo también ha sido un motivo de fundamentación. El artículo 95 del Tratado CE se considera el medio a través del cual se crearía un código. Sin embargo, algunos creen que la UE carece de la competencia constitucional para promulgar un código completo. Otros argumentan que esto no anula la idea de un código civil europeo y es simplemente una cuestión política. Si se llegara a un consenso general a favor de un código civil europeo, podría ser políticamente posible ampliar la competencia constitucional de la Unión Europea o crear un tratado internacional que dé efecto al código. Según el profesor Christian von Bar, "depende completamente de una decisión política de la Comisión Europea, el Consejo [de la UE] y el Parlamento Europeo si al final, el Marco Común de Referencia se adoptará como un instrumento de la UE".[5]

A favor

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Los argumentos que apoyan un código civil europeo unificado se relacionan con el surgimiento de la Unión Europea y una economía cada vez más globalizada. Los defensores también señalan que Europa, incluida Inglaterra, comparte una larga historia legal en la forma del ius commune antes de las codificaciones nacionales de los siglos XVIII y XIX.[8][10]​ Además, excepto Inglaterra e Irlanda, toda Europa comparte la tradición del derecho civil que comenzó con el Código napoleónico de 1804.[8]

  1. La Unión Europea representa una unificación de Europa y una reducción de la importancia de las fronteras nacionales. La creación de un código civil europeo puede verse como un paso más en este proceso de unificación.[8]
  2. No hay ninguna razón particular para suponer que el nivel nacional es el nivel 'natural' para regular asuntos como el derecho contractual, porque fue casi el mismo en toda Europa durante siglos hasta el siglo XIX (cuando se formaron los Estados-nación), y si de alguna manera estuviera mejor regulado 'más cerca de los ciudadanos', uno podría llevarlo al nivel provincial o municipal en lugar del nivel nacional.[10]
  3. Las diferencias en las leyes nacionales pueden crear problemas de eficacia en una economía cada vez más globalizada. Un código civil uniforme ayudará a superar estos problemas y reducirá las barreras al aumento del comercio dentro de la Unión Europea[8]​.[10]
  4. La integración europea ha aumentado rápidamente la movilidad de las personas privadas, ya sean empleados, estudiantes, inmigrantes o turistas. La armonización del derecho civil europeo facilitará la movilidad de los ciudadanos aumentando su seguridad jurídica.[8]​.[10]
  5. También se dice que el uso cada vez mayor de contratos de formulario estándar indica un deseo de un código civil europeo o al menos una armonización del Derecho contractual europeo.[10]
  6. Los obstáculos anticipados, como la supuesta incompatibilidad entre la tradición del derecho civil continental y la tradición del derecho consuetudinario inglés, no deberían ser un gran problema para superar, ya que los conceptos y reglas legales subyacentes no son realmente tan diferentes.[8]
  7. Algunos abogan por un Código Civil Europeo 'opcional', junto con los códigos civiles nacionales, dejando a las partes contratantes la libertad de elegir y abriendo así más posibilidades.[10]
  8. Las partes contratantes ya no necesitarán contratar costosos expertos de los países involucrados para explicar a los jueces cómo se debe entender la ley de los respectivos países en numerosos asuntos. Una política dirigida al desarrollo de un código civil europeo pasará fácilmente la prueba de proporcionalidad.[11]

Ley europea de contratos

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Como se indicó anteriormente, la discusión de un código civil europeo se ha centrado principalmente en el desarrollo de un código de contrato europeo unificado. Los defensores de un código europeo de derecho contractual se han dividido en gran medida en dos grupos. Un grupo favorece el uso del acervo comunitario o acquis communautaire (el cuerpo de Derecho de la Unión Europea) como base de un derecho contractual europeo unificado. El otro ha preferido una fundación en el campo del derecho comparado y el análisis del derecho contractual interno de los Estados miembros de la UE. Este último punto de vista fue la opinión inicialmente dominante en el campo, pero más recientemente la posición del Acquis ha pasado a primer plano.

Ambas opciones fueron contempladas en la Comunicación de 2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el derecho contractual europeo. Aunque hubo muchas presentaciones que apoyaban ambos campos de pensamiento, la mayoría favoreció una revisión del acervo como base para desarrollar el derecho contractual europeo. El Plan de Acción subsiguiente y su documento de seguimiento Way Forward han hecho avanzar el desarrollo de un código europeo de derecho contractual, así como un código civil europeo más completo. El resultado esperado de esta nueva etapa es la publicación del Marco Común de Referencia. Algunos esperan que el CFR forme la parte central de un futuro derecho contractual europeo unificado, aunque ese no es su propósito.

El profesor de Derecho Privado Europeo Martijn W. Hesselink (director del Centro de Ámsterdam para el Estudio del Derecho Contractual Europeo en la Universidad de Ámsterdam) argumentó en octubre de 2007 que el desarrollo de un código contractual europeo, o más ampliamente, un código civil, debería ocurrir de manera transparente, con la participación y el consentimiento de los ciudadanos, los consumidores y las empresas más pequeñas, para que las grandes empresas no puedan obtener demasiado poder sobre las demás.[12]

Véase también

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  • Derecho europeo de responsabildad civil
  • Principios del Derecho europeo de responsabilidad civil
  • Restatements of the Law

Referencias

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  1. Official Journal of the European Communities, 1989, N. C 158/400.
  2. a b c d Hondius et al. (2004), p. 14.
  3. a b Idem, p. 15.
  4. von Bar et al. (2009), p. 4.
  5. a b Mark Beunderman (22 de octubre de 2017). «Academic handbook could form basis for EU civil code». Consultado el 15 de agosto de 2017. 
  6. Wagner, Gerhard (2009). The Common Frame of Reference: A View from Law & Economics. Munich: Sellier. European Law Publishers. p. 204. ISBN 9783866531109. 
  7. European Parliament (23 de marzo de 2006). «European Parliament resolution on European contract law and the revision of the acquis: the way forward». europarl.europa.eu. Consultado el 15 de agosto de 2017. 
  8. a b c d e f g Lesaffer, Randall C.H. (2008). Inleiding tot de Europese Rechtsgeschiedenis. Leuven: Leuven University Press. p. 4–5. ISBN 9789058676795. Consultado el 15 de agosto de 2017. 
  9. Guy Verhofstadt (5 de abril de 2017). «Guy Verhofstadt 05 Apr 2017 plenary speech on BREXIT Negotiations with the UK». ALDE Group. Archivado desde el original el 11 de abril de 2022. Consultado el 15 de agosto de 2017. 
  10. Nieuwenhuis, Hans (2015). Een steeds hechter verbond: Europa op weg naar Europa (en neerlandés). Uitgeverij Balans. p. 156. ISBN 9789460030819. Consultado el 2 de septiembre de 2017. 

Literatura

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Enlaces externos

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Licensed under CC BY-SA 3.0 | Source: https://es.wikipedia.org/wiki/Código_civil_europeo
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