La venta a pérdida[1] (del inglés dumping), dumpin o competencia desleal se refiere a la práctica de vender por debajo del precio normal o a precios inferiores al coste con el fin de eliminar a la competencia y adueñarse del mercado.[2] La palabra generalmente se utiliza solo en el contexto de las leyes del comercio internacional, en donde el dumping se define como la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para los bienes importados, en comparación con los costes de producción que tiene la empresa desde el país a donde se exportan esos bienes, sacando de competencia a la empresa local.
El término tiene una connotación negativa, pero los defensores del libre mercado ven la venta a pérdida como algo beneficioso para los consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para evitarlo tienen consecuencias negativas. Los sindicalistas y otros defensores de los obreros sin embargo creen que la salvaguarda de las empresas nacionales frente a prácticas abusivas tales como el dumping, ayudan a aliviar algunas de las consecuencias más severas de libre comercio y entre las economías en diferentes etapas de desarrollo. Según la Organización Mundial de Comercio (OMC), el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador.[3]
La venta a pérdidas esporádica es una discriminación ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la producción de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costes financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste. Sería comparable a las ventas por liquidación. Este tipo de dumping aumenta el bienestar potencial del país importador.
Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de venta a pérdidas. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.
Práctica continua de exportar por debajo de precios para maximizar utilidades, aprovechando la existencia de diferencias en la elasticidad del precio de demanda del mercado interno contra el de exportación.
Esta práctica es aparentemente perjudicial para una empresa, pues en principio, cada venta produce un perjuicio económico para la misma.
Sin embargo, el dumping provoca que las empresas que operan en el mismo mercado no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en cuestión, y a largo plazo quiebren. De esta manera la empresa que realiza la venta a pérdidas se hace con el mercado de ese producto o servicio.
Por otra parte, en algunas ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones (subsidios) a las exportaciones de ciertos productos a un país extranjero concreto, lo que provoca que pueda ser rentable tal exportación del producto a un precio por debajo de coste.
La presencia del producto a precios tan bajos, tiene inicialmente un efecto benéfico para los compradores del país importador. Sin embargo, la empresa, dependiendo de la estructura del mercado, puede eliminar la competencia, llegando así a una situación de monopolio de la cual puede sacar provecho. Tampoco se deben dejar de considerar los eventuales perjuicios a la industria local.
El antidumping[4] está considerado como una práctica proteccionista del comercio internacional ante la industria local, permitiendo en muchos casos que las economías locales puedan mantenerse firmes ante eventuales crisis internacionales.
Marco Jurídico Interno | Marco Jurídico Multilateral |
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- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Leyes de Comercio Exterior. - Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. - Código Federal de Procedimientos Civiles. |
- Acuerdo por el que se establece la OMC.
- Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994. - Acta final de la Ronda Uruguay. - Entendimiento sobre Solución de Diferencias. |
Esto puede ocasionar:
De acuerdo con la OMC (Organización Mundial del Comercio), el daño puede reflejarse en: