Gobernador de Coahuila | ||
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Escudo Estatal | ||
Manolo Jiménez Salinas | ||
Desde el 1 de diciembre del 2023 | ||
Ámbito | Coahuila de Zaragoza | |
Sede | Palacio de Gobierno de Coahuila | |
Duración | 6 años | |
Designado por | Voto popular y universal | |
Primer titular | Rafael Gonzáles | |
El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza es el titular del Poder ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, según su Constitución Política, el ejercicio del Poder Ejecutivo de esta entidad mexicana, se deposita en un solo individuo, que se denomina y que es electo para un periodo de 6 años no reelegibles por ningún motivo.
El periodo gubernamental comienza el día 1 de diciembre del año de la elección y termina el 30 de noviembre después de haber transcurrido seis años.
El estado de Coahuila fue creado en 1824 con el nombre de Coahuila y Texas, siendo uno de los estados originales de la federación, por lo cual a lo largo de su vida histórica ha pasado por todos los sistemas de gobierno vigentes en México, tanto el sistema federal como el sistema central, por lo que la denominación de la entidad ha variado entre estado y departamento; variando junto con ella, la denominación del titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Tras la consumación de la independencia de México en 1823, se creó un Congreso Constituyente, el cual sin embargo, ante la complicada situación no pudo llevarse a cabo, por lo que un año después, el 15 de agosto de 1824, se convocó otro Congreso Constituyente, el cual finalmente llevó a la promulgación de la Constitución de Coahuila y Texas, en la que se establecía el cargo de Gobernador del Estado de Coahuila y Texas, para el cual fue designado Rafael Gonzáles.[1]
La constitución del Estado de Coahuila define los deberes y poderes del gobernador:[2]
Según la Constitución, los requisitos para ser gobernador son;[2]
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
II. Haber cumplido 30 años de edad para el día de la elección.
III. Ser coahuilense por nacimiento o tener una residencia efectiva en el Estado no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
IV. No encontrarse en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de esta Constitución.
V. No ser secretario de la administración pública estatal, magistrado del Poder Judicial, presidente municipal, síndico o regidor, consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, Fiscal General del Estado, titulares de los organismos descentralizados, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto, ni secretario del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.
VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.
VII. No haber sido condenado en juicio por robo, fraude, abuso de confianza, falsificación y otro delito infamante.
Para la designación del gobernador de Coahuila, se realizarán mediante elecciones «libres, auténticas y periódicas», que se celebrarán el primer domingo de junio del año correspondiente, organizadas por el Instituto Electoral de Coahuila, y tras terminar su mandato no puede volver a reelegirse por ningún motivo, aunque haya sido interino, provisional o encargado del despacho.[2]
Si la falta temporal dura 30 días o menos, el Congreso designará un gobernador interino como reemplazo en lo que dure esa falta. Si la falta dura más de 30 días, resolverá sobre dicha licencia y nombrará, en su caso, un Gobernador Interino.[3]
En caso de que la falta sea absoluta, si ocurre durante los primeros tres años del periodo constitucional, el Congreso del Estado nombrará a un gobernador interino, designado mediante elecciones extraordinarias convocadas. Si la falta ocurre durante los últimos tres años, el Congreso designará un gobernador sustituto para concluir el periodo constitucional. Solo se puede renunciar al cargo por causas graves, y dicha renuncia debe estar ratificada por el Congreso Estatal.[3]