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Judicial se refiere a todo lo concerniente a la administración de la justicia.
- Poder judicial: poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
- Activismo judicial: Práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes del Estado a través de la aplicación de la Constitución y los derechos fundamentales.
- Defensor judicial: el que representa y ampara a los que se encuentran en determinados supuestos.
- Depósito judicial: medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez.
- Interpretación judicial : Actividad que llevan a cabo los jueces consistente en determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas y otros estándares de relevancia jurídica.
- Partido judicial (España): unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.
- Policía judicial: aquella que presta servicios al poder judicial y al ministerio público, para la investigación de delitos y ejecución de sentencias.
- Resolución judicial: acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
- Tutela judicial efectiva: uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española
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