En España, los ministerios, oficialmente designados como departamentos según la Constitución, desempeñan un papel fundamental como los órganos principales de la estructura central de la Administración General del Estado. Cada ministerio se encarga de supervisar uno o varios sectores de actividad administrativa que comparten similitudes funcionales.
La determinación del número, nombre y alcance de los ministerios y las secretarías de Estado es prerrogativa del rey, quien toma esta decisión a propuesta del presidente del Gobierno y la formaliza a través de un real decreto. Este proceso es crucial para configurar la distribución de competencias y responsabilidades dentro del gobierno y garantizar una gestión eficaz de los asuntos públicos.
Los encargados de liderar los ministerios son los ministros o ministros del Gobierno, quienes, en conjunto con el presidente y, en caso de existir, los vicepresidentes, constituyen el Gobierno de España. Esta institución gubernamental es la máxima autoridad ejecutiva del país y desempeña un rol esencial en la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas.
Los nombramientos y ceses de los ministros en España siguen un procedimiento específico. Los ministros son designados y destituidos por el rey, siguiendo la recomendación del presidente del Gobierno.[1]
En algunos casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Gobierno en diciembre de 1997, existen registros en los que no se encuentra la información de cese de ministros en el Boletín Oficial del Estado. Ejemplos de esto incluyen a Manuel Gutiérrez Mellado, quien ocupó el cargo de ministro sin cartera entre 1976 y 1977, y a Francisco Fernández Ordóñez, quien fue ministro de Justicia entre 1980 y 1981.[2]
A diferencia de los ministros titulares, la destitución de ministros sin cartera conlleva la disolución de dicho órgano.[1]
Las funciones de los ministros en España, de acuerdo con la Ley del Gobierno,[1] son esenciales para la adecuada gestión de sus respectivos departamentos y la ejecución de las políticas gubernamentales. A continuación, se detallan las funciones que les corresponden:
Además de estas funciones, los ministros, como miembros del Gobierno, participan en órganos colegiados que son fundamentales para la coordinación y la toma de decisiones a nivel gubernamental. Estos órganos incluyen el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno, donde se discuten y se toman decisiones sobre cuestiones de importancia nacional y política pública.[1]
La suplencia de los ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, se debe determinar por un real decreto del presidente del Gobierno, y siempre tiene que recaer en otro miembro del Gobierno. El real decreto debe expresar la causa y el carácter de la suplencia.[1]
Desde la entrada en vigor de la Ley del Gobierno en diciembre de 1997, las suplencias se han dado en multitud de ocasiones, ya sea para asumir la cartera de forma temporal o para suplir a un ministro en un asunto concreto. Cabe destacar la suplencia de la ministra de Defensa, en mayo de 2008, por «alumbramiento». Carme Chacón se acogió al permiso de maternidad y los asuntos de su competencia fueron suplidos por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.[3]
Además de los ministros titulares de un departamento, pueden existir ministros sin cartera, a los que se les atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.[1]
A continuación se muestran los ministros sin cartera de la democracia:[2]
Cargo (sin cartera) | Nombre y duración |
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Ministro adjunto para las Regiones |
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Ministro adjunto para las Relaciones con las Cortes |
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Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas |
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Ministro adjunto al Presidente |
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Ministro adjunto al Presidente, encargado de la Administración Pública |
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Ministro adjunto al Presidente, encargado de la Coordinación Legislativa |
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Ministro portavoz del Gobierno |
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La organización central se encuentra regulada en el Capítulo II del Título I de la Ley 40/2015, bajo la rúbrica «Los Ministerios y su estructura interna».
Para la gestión de un sector de actividad administrativa, en los ministerios pueden existir Secretarías de Estado y, de forma excepcional, secretarías generales. De ellas dependen jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Los ministerios cuentan, en todo caso, con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para la gestión de servicios comunes.
Por otro lado se encuentran las direcciones generales, que son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Las direcciones generales se organizan en subdirecciones generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquellas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. No obstante, se pueden adscribir directamente subdirecciones generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del ministerio.
Las subsecretarías, las secretarías generales, las secretarías generales técnicas, las direcciones generales, las subdirecciones generales, y órganos similares a los anteriores se crean, se modifican y se suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministro competente en materia de función pública.
Los órganos de nivel inferior a la subdirección general se crean, se modifican y se suprimen por orden del ministro correspondiente previa aprobación del ministro de Administraciones Públicas.
Por último, las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, se modifican y se suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Dentro de los ministerios los órganos superiores unipersonales son los ministros y los secretarios de Estado. Los ministros son los jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado.
Los órganos directivos dependen de alguno los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: subsecretario, director general y subdirector general. Los secretarios generales tienen categoría de subsecretario y los secretarios generales técnicos tienen categoría de director general.
Jerarquía de los órganos directivos:
A continuación se muestran los ministerios españoles con cartera (y sus diferentes denominaciones) que han existido desde el comienzo de la democracia en 1977 hasta la actualidad:
Nota: Este cronograma no incluye a los ministros sin cartera.
Abreviaturas utilizadas:
AA.EE./U.E./Coop. — Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;
A.Ec./T.D. — Asuntos Económicos y Transformación Digital;
Agr./Alim./M.A. — Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente;
Agr./Pesca — Agricultura y Pesca;
Agr./Pesca/Alim. — Agricultura, Pesca y Alimentación;
A.P.+ — Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente;
C./I./U. — Ciencia, Innovación y Universidades;
Ciencia/Innov. — Ciencia e Innovación;
Ciencia/Tecnol. — Ciencia y Tecnología;
Com./Tur. — Comercio y Turismo;
Cult./Bien. — Cultura y Bienestar;
D.S./Ag. 2030 — Derechos Sociales y Agenda 2030;
D.S./C./Ag. 2030 — Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030;
Ed.+ — Educación, Política Social y Deporte;
E./I./C. — Economía, Industria y Competitividad;
E./T./A. — Energía, Turismo y Agenda Digital;
Ec./Com. — Economía y Comercio;
Ec./Com./E. — Economía, Comercio y Empresa;
Ec./Comp. — Economía y Competitividad;
Ec./E. — Economía y Empresa;
Ed./Ciencia — Educación y Ciencia;
Ed./Cultura — Educación y Cultura;
Ed./Cult./Dep. — Educación, Cultura y Deporte;
Ed./Form.Prof. — Educación y Formación Profesional;
Ed./Form.Prof./Dep. — Educación, Formación Profesional y Deportes;
Ed./UU./Inv. — Educación y de Universidades e Investigación;
Educ. — Educación;
H./F.P. — Hacienda y Función Pública;
Hac./AA.PP. — Hacienda y Administraciones Públicas;
I./C./T. — Industria, Comercio y Turismo;
I./S.S./MM. — Inclusión, Seguridad Social y Migraciones;
Ind./En./Tur. — Industria, Energía y Turismo;
Ind./Tur. — Industria y Turismo;
J./Int. — Justicia e Interior;
M.A./M.R.M. — Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino;
O./T. — Obras Públicas y Transportes;
O./T./M.A. — Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente;
P./A. — Política Territorial y Administración Pública;
P./A.T. — Presidencia y para las Administraciones Territoriales;
P./J./R.C. — Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes;
P/RC/I — Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad;
P./R.C./M.D. — Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática;
P.T. — Política Territorial;
P.T./F.P. — Política Territorial y Función Pública;
P.T./M.D. — Política Territorial y Memoria Democrática;
Rel. Cortes/Secret. Gob. — Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno;
S.+ — Sanidad, Política Social e Igualdad;
S/C/BS — Sanidad, Consumo y Bienestar Social;
S./P.S. — Sanidad y Política Social;
S./SS.SS./Ig. — Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad;
Sanidad/S.S. — Sanidad y Seguridad Social;
T/S/SS — Trabajo, Sanidad y Seguridad Social;
T.D. — Transformación Digital;
T.D./F.P. — Transformación Digital y de la Función Pública;
Tr.Ec. — Transición Ecológica;
Tr.Ec./R.D. — Transición Ecológica y Reto Demográfico;
Trabajo/Ec. Social — Trabajo y Economía Social;
Trabajo/Inmigr. — Trabajo e Inmigración;
Transp./Com. — Transportes y Comunicaciones;
Transp./Mov./Ag.U. — Transporte, Movilidad y Agenda Urbana;
Transp./Mov.Sost. — Transportes y Movilidad Sostenible;
UU./Inv. — Universidades e Investigación;
Viv./Ag.U. — Vivienda y Agenda Urbana.
Cada cambio en la denominación de los ministerios del cronograma anterior implica una reestructuración de los departamentos ministeriales, que se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante un real decreto. Las reestructuraciones ministeriales no deben confundirse con las crisis de gobierno, en las que cambian los titulares de los departamentos pero no sus estructuras orgánicas. En una reestructuración, las estructuras orgánicas de los ministerios se suelen adaptar (añadiendo, modificando o suprimiendo unidades administrativas) para acomodarse a las necesidades del gobierno; sin embargo, ello no implica necesariamente un cambio en la denominación de los ministerios.
El 21 de noviembre de 2023, el BOE publicó la estructura del tercer gobierno de Pedro Sánchez, que se compone de 22 ministerios.[6]