Presidenta de la República de Honduras | ||||
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Xiomara Castro | ||||
Desde el 27 de enero de 2022 | ||||
Ámbito | Honduras | |||
Sede | Bulevar Juan Pablo II, Tegucigalpa | |||
Residencia | Palacio José Cecilio del Valle | |||
Tratamiento |
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Salario | 137 800 lempiras mensuales[1] | |||
Duración | Cuatro años | |||
Designado por | Elección mediante votación popular directa | |||
Suplente | Designado presidencial | |||
Creación | 27 de enero de 1982 | |||
Primer titular | Dionisio de Herrera | |||
Sitio web | www.presidencia.gob.hn | |||
El presidente de la República de Honduras, comúnmente llamado presidente constitucional de Honduras, es el jefe de Estado y jefe de Gobierno de Honduras, que también ejerce la función de comandante general de las Fuerzas Armadas. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. La actual presidenta es Xiomara Castro, quien asumió el cargo el 27 de enero de 2022.
Al proclamarse la constitución de 1839, Honduras se declara una nación libre e independiente, y el encargado del Poder Ejecutivo pasa a tener el título de presidente, sustituyendo al de jefe supremo del Estado.
El primer presidente, escogido de forma provisional por la Asamblea Constituyente que redactó la constitución fue José Francisco Zelaya y Ayes. A este le siguió Francisco Ferrera, el primer presidente constitucional electo mediante elecciones democráticas en 1840. El periodo de mandato se estableció de dos años, con posibilidad a una sola reelección.[2]
Con la constitución de 1848 el tiempo de mandato se extiende a 4 años[3] y el presidente pasa a desempeñar la comandancia general de la Fuerzas Armadas.[4] Surgió además la figura del vicepresidente,[5] el cual era escogido por una Cámara Baja.
Se deja en claro que el título del gobernante será el de presidente de la República.[6] Se prohibió la reelección sucesiva y se estableció que el presidente podía ser juzgado por traición, venalidad, usurpación del poder, atentar contra las garantías, impedir o violentar las elecciones e impedir la reunión del Poder Legislativo; pero no mientras estuviese en el cargo.
Se fijó el 1 de febrero como la fecha de comienzo del periodo de mandato. Se reinstauró la reelección continua y además la posibilidad de una tercera reelección no consecutiva.
El presidente pasa a ser la cabeza de la Policía Nacional. Se prohíbe la reelección para el presidente y la posibilidad de ser electo vicepresidente. También se prohíbe que aspiren a estos cargos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente propietario; así como el vicepresidente o los designados que hayan ejercido la presidencia por 6 meses.[7]
Se establece que, en caso ausencia temporal del presidente, éste depositaría el poder en el Consejo de Secretarios de Estado o en cualquiera de ellos. Si la presidencia quedaba vacante, el Consejo de Secretarios de Estado se encargaría de ella y realizaría elecciones a más tardar en un mes.[8] Esta constitución fue derogada en 1908 y restaurada la constitución de 1894.
Se restringió la edad máxima para ser candidato a presidente a 65 años. Con esta constitución, si el presidente estaba ausente, la línea de sucesión era: el vicepresidente, el presidente de la Corte y luego el presidente del Congreso o quien haya sido presidente del Congreso en la última legislatura. El vicepresidente podía concluir el periodo presidencial, pero los demás tenían que llamar a elecciones para escoger a un nuevo presidente.[9]
El presidente mediante la línea de sucesión presidencial está más arriba de todos; el de los designados presidenciales que en falta temporal o absoluta ejerce la función del presidente si es temporal el presidente toma esa función si es absoluta sería por muerte o renuncia, luego sigue la presidencia del Congreso Nacional, después la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de último el consejo de ministros, a falta de esos están el gabinete del gobierno, los funcionarios y a falta de esos vienen a designar un ciudadano para otro gobierno. Este último es como gobierno interino y en Honduras no hubo interino, solo de facto, sucesores legales y provisional hasta los encargados. A falta de estos se contratan a civiles para un gobierno, eso equivale a hacer un nombramiento, que tampoco hubo nunca. [cita requerida]
Las elecciones generales son para elegir al presidente de la República y a sus designados presidenciales. Se hacen una vez cada cuatro años, a finales de noviembre. Celebradas las elecciones, el Congreso Nacional (Poder Legislativo) o la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) hacen la declaratoria de ganador dentro de los veinte (20) días siguientes. El periodo presidencial es de cuatro (4) años, empezando el 27 de enero del siguiente al año de las elecciones generales.
El artículo 238 de la constitución establece los requisitos para aspirar a ser presidente o designados de la República[n 1] se requiere:
En el artículo 240 se establece además que no pueden ser elegidos presidente:
Después de haber ganado la elección, el(la) presidente(a) electo(a), iniciará el periodo presidencial el veintisiete de enero. La reelección aún no está definida.[10]
Artículo 237. El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
Para ser juramentado presidente por ley, después de haber ganado la elección, debe seguir lo que establece el artículo 244 de la Constitución de la República de Honduras:
Artículo 244. La promesa de ley del presidente y del vicepresidente de la República será presentada ante el presidente del Congreso Nacional, si este estuviere reunido, y, en su defecto, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier juez de Letras o de Paz de la República.[11]
El(la) presidente(a) electo(a) y los(as) designados(as) presidenciales, con la mano izquierda sobre la Constitución de la República y con la mano derecha alzada, deberán decir la siguiente promesa de ley para ocupar sus cargos:
Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.
El artículo 245 Presidente de la de la constitución vigente le da al presidente de la República las siguientes atribuciones:
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En ausencia temporal o absoluta del presidente de Honduras, uno de los designados presidenciales ocuparán el cargo vacante de la presidencia, debiendo ser aprobado por el Congreso Nacional de Honduras. En caso de que faltase los tres designados presidenciales, se deja la siguiente línea de sucesión:
Orden | Cargo | Titular | Partido | En el cargo desde | Observación | |
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1.º | Primera designada presidencial de la República de Honduras | Doris Gutiérrez |
Partido Innovación y Unidad | 27 de enero de 2022 | Asume la presidencia como primera en la línea de sucesión en caso de ausencia temporal o absoluta del presidente de Honduras | |
2.º | Segundo designado presidencial de la República de Honduras | Renato Florentino Pineda |
Libertad y Refundación | 27 de enero de 2022 | Asume la presidencia como segundo en la línea de sucesión en caso de ausencia temporal o absoluta del presidente de Honduras | |
- | Tercer designado presidencial de la República de Honduras | por definir | - | - | - | |
3.º | Presidente del Congreso Nacional de Honduras | Luis Redondo |
Partido Salvador de Honduras | 25 de enero de 2022 | Asume la presidencia como tercero en la línea de sucesión (debido a que hay vacancia en el puesto de tercer designado presidencial de Honduras) en caso de ausencia temporal o absoluta del presidente de Honduras y de los tres designados presidenciales de Honduras | |
4.º | Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Honduras | Rebeca Ráquel |
Libertad y Refundación | 16 de febrero de 2023 | Asume la presidencia en caso de ausencia temporal o absoluta del presidente de Honduras, de los designados presidenciales de Honduras y del presidente del Congreso Nacional de Honduras |
Actualmente hay seis expresidentes de Honduras vivos. El expresidente más reciente en fallecer fue Rafael Leonardo Callejas (1990-1994), el 4 de abril de 2020, a los 76 años. Los expresidentes vivos, en orden de servicio, son: