Presidente de la República del Paraguay | ||
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Santiago Peña | ||
Desde el 15 de agosto de 2023 | ||
Ámbito | Paraguay | |
Titular de | Poder Ejecutivo de Paraguay | |
Sede | Asunción | |
Residencia |
Palacio de López (oficina gubernamental) Mburuvicha Róga (residencia oficial) | |
Tratamiento |
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Salario | ₲61,054,085 PYG | |
Duración | 5 años, no renovable | |
Designado por | Sufragio directo | |
Suplente | Vicepresidente del Paraguay | |
Creación | 13 de marzo de 1844 | |
Primer titular | Carlos Antonio López | |
Sitio web | www.presidencia.gov.py | |
El presidente de la República del Paraguay, ostenta la máxima autoridad en calidad de jefe de Estado y jefe de Gobierno. Es el cargo que representa la posición política de mayor jerarquía en el país en términos de influencia y reconocimiento. El presidente lidera la rama ejecutiva y desempeña el papel de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas del Paraguay. Carlos Antonio López fue el primer ocupante de este cargo, en 1844.
La Constitución de Paraguay asigna al presidente una serie de deberes y atribuciones, que incluyen representar y dirigir la administración general del país. Además, se le otorga el papel de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Paraguay, una función que no puede ser delegada. El presidente tiene la facultad de dictar los reglamentos militares, así como de disponer y organizar las fuerzas armadas. También tiene la autoridad para nombrar y destituir a los comandantes de la fuerza pública. En caso de necesidad, el presidente puede tomar las medidas necesarias para la defensa nacional. Asimismo, tiene la capacidad de otorgar grados en todas las ramas militares y, con el acuerdo del Senado, los grados superiores.
De acuerdo con la Constitución actual, el presidente de Paraguay es elegido junto con el vicepresidente mediante el sufragio universal. Para ser declarado ganador de las elecciones, se requiere obtener la mayoría simple de los votos. Estas elecciones generales se llevan a cabo entre 90 y 120 días antes de que expire el período constitucional vigente.
El período de gobierno del presidente es de cinco años sin posibilidad de reelección. En 2016, el entonces presidente, Horacio Cartes, junto con Fernando Lugo, expresidente de la República del Paraguay, propusieron introducir la reelección presidencial. Esto causó una crisis política en protesta ante dicho intento.
La investidura presidencial, se realiza ante el Congreso, en una solemne ceremonia donde asisten diferentes jefes y jefas de Estado y representaciones diplomáticas, en las que el presidente electo presta su juramento de cumplir sus funciones constitucionales, asumiendo la más alta jefatura del Estado.
Desde 1912, la fecha establecida de la toma de posesión ha sido el 15 de agosto, día del aniversario de la capital del país. Desde el 27 de noviembre de 1942, durante el gobierno del general Higinio Morínigo, la residencia oficial del presidente paraguayo ha sido el Palacio de Mburuvicha Róga.
El artículo 226 de la Constitución de Paraguay establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República. En cuanto a los requisitos, el artículo 228 dispone que para ocupar el cargo de presidente o vicepresidente es necesario tener la nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Por otro lado, el artículo 229 regula la duración del mandato presidencial y vicepresidencial, determinando que ambos cargos se ejercerán por un período improrrogable de cinco años, comenzando el 15 de agosto posterior a las elecciones. Se prohíbe la reelección en cualquier caso, y el vicepresidente solo podrá ser electo presidente si ha cesado en su cargo al menos seis meses antes de los comicios generales.
El procedimiento para la elección de estos cargos es estipulado por el artículo 230, que establece que el presidente y el vicepresidente serán elegidos conjuntamente mediante votación directa del pueblo, realizándose las elecciones entre noventa y ciento veinte días antes de la conclusión del período constitucional vigente.
En caso de que los electos no sean proclamados a tiempo o las elecciones sean anuladas, el artículo 231 dispone que el presidente saliente deberá entregar el mando al presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien ejercerá el poder ejecutivo de forma provisional hasta que se realice la transmisión correspondiente. El artículo 232 añade que la toma de posesión de los cargos de presidente y vicepresidente debe efectuarse ante el congreso, con el juramento de cumplir con sus funciones constitucionales; en caso de que no se logre el cuórum la ceremonia se realizará ante la corte suprema.
Con respecto a las ausencias del jefe de Estado, el artículo 233 establece que el presidente, o quien lo esté sustituyendo, no podrá ausentarse del país sin notificar previamente al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia se prolonga por más de cinco días, se requerirá la autorización del Senado, y bajo ninguna circunstancia el presidente y el vicepresidente podrán ausentarse simultáneamente del territorio nacional.
El régimen de acefalía es regulado en el artículo 234, que establece que en caso de impedimento o ausencia del presidente, lo reemplazará el vicepresidente, y a falta de este, sucesivamente el presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia. Además, se establece que si la vicepresidencia queda vacante durante los primeros tres años del período, se convocará a elecciones para cubrirla, mientras que si esto ocurre en los dos últimos años, el Congreso designará a quien deba desempeñar el cargo.
El artículo 235 define las inhabilidades para ser candidato a presidente o vicepresidente, afectando a varios funcionarios públicos, tales como ministros, viceministros, jueces, fiscales, defensores del pueblo, gobernadores y militares en servicio activo, entre otros. Estos deben haber renunciado a sus cargos al menos seis meses antes de las elecciones, salvo excepciones específicas para la vicepresidencia.
Por otro lado, el artículo 236 prevé la inhabilidad para ejercer cargos públicos de aquellos que hayan liderado golpes de Estado, revoluciones armadas o movimientos similares que atenten contra el orden constitucional, por dos períodos consecutivos.
Asimismo, el artículo 237 señala que el presidente y vicepresidente no pueden ejercer otros cargos públicos o privados, ni dedicarse al comercio o cualquier actividad profesional mientras duren en funciones, debiendo dedicarse exclusivamente a sus responsabilidades constitucionales.
Finalmente, el artículo 238 enumera las principales atribuciones del presidente de la República, tales como representar al Estado, dirigir la administración general del país, promulgar y vetar leyes, nombrar ministros y altos funcionarios, dirigir las relaciones exteriores, ser comandante en jefe de las Fuerzas Armadas del Paraguay, proponer leyes al congreso y administrar los recursos del Estado de acuerdo con el presupuesto nacional, entre otras responsabilidades.
La Constitución de Paraguay, promulgada en 1992, aclara en su artículo 234, titulado «de la acefalia» que en caso de impedimento o ausencia del presidente de la República, lo reemplazará el vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, la carta magna aclara que en caso de que la Presidencia de la República quedase vacante antes o después de la proclamación del presidente, el vicepresidente electo deberá ejercer la Presidencia hasta la finalización del período constitucional. Si la vacancia definitiva de la Vicepresidencia ocurriera durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.
Durante la vigencia de la actual Constitución, la línea de sucesión cobró importancia en la conocida crisis del Marzo Paraguayo. El 23 de marzo de 1999, el vicepresidente de la república Luis María Argaña fue asesinado y las fuertes presiones de la ciudadanía hicieron que el presidente del Paraguay, Raúl Cubas Grau, renunciara el 27 de marzo. Así quedaban vacantes las figuras de presidente y vicepresidente del país, por lo que el entonces titular del Senado, Luis Ángel González Macchi, tuvo que asumir la presidencia del Paraguay. En las elecciones vicepresidenciales del año 2000, el liberal Julio César Franco fue elegido para ocupar el cargo de vicepresidente que había quedado vacante desde el magnicidio contra Argaña.
En el Paraguay, ha habido mandatos en que las relaciones entre el presidente y el vicepresidente de la República no fueron buenas: Luis María Argaña era crítico al gobierno de Raúl Cubas Grau; Julio César Franco era de partido político diferente que Luis Ángel González Macchi; Luis Castiglioni se convirtió en enemigo político de Nicanor Duarte Frutos, mientras era su vicepresidente; y Federico Franco fue uno de los más críticos al gobierno del Fernando Lugo y, en cambio, las relaciones de Horacio Cartes con su vicepresidente Juan Afara fueron bastante buenas hasta 2017, cuando Afara cambió al «Movimiento Añeteté» de Mario Abdo Benítez para poder concretar su candidatura a senador nacional.
El actual presidente es Santiago Peña, electo el 30 de abril de 2023 en elecciones generales.[2]
Actualmente hay ocho expresidentes de Paraguay vivos. El expresidente más reciente en morir fue Alfredo Stroessner (1954-1989), el 16 de agosto de 2006, a los 93 años. Los expresidentes vivos, en orden de servicio, son: