Presidente de la República Bolivariana de Venezuela | ||||
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Nicolás Maduro (parcialmente reconocido) | ||||
Desde el 5 de marzo de 2013[n 1][n 2] | ||||
Ámbito | Venezuela | |||
Titular de | Poder Ejecutivo Nacional | |||
Sede | Caracas | |||
Residencia |
Palacio de Miraflores (oficina gubernamental) La Casona (históricamente residencia oficial, hoy Centro Cultural) La Viñeta (residencia) | |||
Tratamiento |
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Duración | 6 años, sin límite de mandatos y revocable a los 3 años | |||
Designado por | Sufragio universal directo y secreto | |||
Suplente | ||||
Creación | 5 de marzo de 1811 | |||
Primer titular | Cristóbal Mendoza | |||
Sitio web | presidencia.gob.ve | |||
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno de Venezuela, siendo el cargo de mayor jerarquía de la función pública, representando la primera magistratura de la República. En su condición de jefe del Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional de Venezuela y, como jefe del Estado, es el comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Hasta la fecha, treinta hombres ocuparon este cargo y más de cincuenta, si se consideran los presidentes interinos o provisionales.
El período del mandato presidencial, según el art. 230 de la Constitución vigente, es de seis años sin límites de reelección, con la posibilidad de celebrar un referendo revocatorio popular en cualquier momento de los últimos tres años de cada mandato presidencial.
El primer presidente de Venezuela fue Cristóbal Mendoza[4], quien asumió el cargo el 5 de marzo de 1811 como parte de un triunvirato ejecutivo electo por el Supremo Congreso de Venezuela. El 5 de julio de 1811, con la Declaración de Independencia de la Corona Española, se oficializa el cargo de presidente de los Estados de Venezuela.
La fórmula ejecutiva del triunvirato de la primera República se disuelve cuando el Congreso entrega poderes dictatoriales a Francisco de Miranda en 1812[5][6]. Debido a las guerras de independencia con España, se realizan varios intentos para establecer y confirmar la independencia.
Durante el breve tiempo que fue establecida la segunda República[7] (1813-1814), Simón Bolívar ocupó la primera magistratura por decisión del Congreso Nacional. Posteriormente en la instauración de la tercera República (1817-1819), nuevamente Simón Bolívar es designado presidente de la República de Venezuela por decisión del cuerpo legislativo.
En 1819, con el Congreso de Angostura[8] nace la República de Colombia (conocida como la Gran Colombia e integrada por los departamentos de Venezuela, Nueva Granada y Ecuador). El Congreso elige a Simón Bolívar como presidente de Colombia y a Francisco de Paula Santander como vicepresidente de la naciente república.
En 1830, tras el movimiento de La Cosiata[9], Venezuela se separa oficialmente de la llamada Gran Colombia, naciendo el Estado de Venezuela, cuyo primer presidente fue José Antonio Páez, por designación del Congreso Constituyente de Valencia en 1830. A partir de 1830 se mantiene la figura de presidente de Venezuela, aunque ha tenido cambios en cuanto a su elección, atribuciones, tiempos de mandato y denominaciones.
Según el artículo 227 y 229 de la Constitución vigente (1999), para ser presidente se requiere:[10]
La Constitución Federal de 1811, la primera constitución de este país, señala como requisitos para ejercer la presidencia:[11]
La Constitución de 1830 exigía en el artículo N.º 109:[12]
El segundo requisito remite al artículo N.º 62:
La Constitución Federal de 1864, surgida luego de la Guerra Federal, establecía dos requisitos:[13]
La Constitución de 1947 exigía:[14]
Lo que lleva a:
Según la Constitución de 1953 el presidente debía:[15]
La Constitución de 1961, aprobada luego de la salida de Marcos Pérez Jiménez, señalaba los siguientes requisitos:[16]
Lo que lleva a:
Según la Constitución vigente, el presidente de la República es electo en una sola jornada electoral por medio de votación universal, directa y secreta ejercida por los venezolanos mayores edad, inscritos en el registro electoral. Es la única elección de un cargo de función pública en el que los venezolanos pueden votar tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Para ser electo Presidente de la República se requiere obtener la mayoría simple de los votos válidos. El Consejo Nacional Electoral, es el encargado de anunciar los resultados a través de su primer boletín oficial, antes de este anuncio, no se pueden publicar estimaciones de resultados.
Las dos primeras elecciones para elegir al presidente fueron realizadas de forma indirecta por los miembros del Congreso de 1811 y 1812. Sin embargo, la Constitución Federal de 1811 promulgada el 21 de diciembre de dicho año, establecía que el Ejecutivo Federal debía conferirse a tres individuos elegidos mediante sufragio indirecto por una congregación de electores. Esta congregación debía haber sido elegida previa y directamente a razón de un representante por cada mil habitantes.[17]
La Constitución de 1830 y de 1857 mantuvieron el sistema de sufragio indirecto representado de un colegio electoral o asamblea provincial en el caso de la Constitución de 1857. En ambos casos, los candidatos debían reunir las dos terceras partes de los votos de dichos cuerpos electorales, en caso de que no ocurriese, el Congreso se encargaría de elegir al presidente.
En la Constitución de 1858 se estableció por primera vez la votación directa y secreta de los venezolanos que estuviesen en el goce de la ciudadanía, eligiendo a Manuel Felipe de Tovar en las elecciones de 1860.
La Constitución Federal de 1864 de los Estados Unidos de Venezuela, estableció que la elección del presidente sería bajo un sistema federal. Si bien los ciudadanos votaban de forma directa y secreta en cada uno de sus estados, cada estado aportaba sólo un voto que sería el de la mayoría relativa o simple de sus electores. El candidato que obtuviese la mayoría absoluta de los votos (por estado) sería proclamado por el Congreso como Presidente. En caso de no obtenerlo el Congreso elegiría al presidente. Posteriormente, la Constitución de 1874 modificó el voto secreto por el voto público.[18]
Las Constituciones de 1881 y 1891, establecieron el Consejo Federal, compuesto de un senador y un diputado, por cada una de las entidades políticas, y de un diputado por el Distrito Federal, que se elegían por el Congreso cada dos años de entre las representaciones respectivas de los Estados y del Distrito Federal, dicho Consejo elegiría de sus miembros al presidente de la Unión.
En 1893 fue modificada la Constitución regresando al sistema de votación directa y secreta bajo esquema federal. La Constitución de 1901 establecida bajo el gobierno de Cipriano Castro dispone que la elección sea realizada por Concejos Municipales de cada estado hasta 1904, cuando el presidente sería electo por un cuerpo electoral compuesto de catorce miembros del Congreso Nacional.
Desde 1909 bajo el mandato de Juan Vicente Gómez, el presidente de la Unión era electo por el Congreso, situación que continuó hasta 1947 cuando la Asamblea Nacional Constituyente sanciona la Constitución de 1947 retomando el sistema de votación universal, directa y secreta, siendo elegido ese mismo año Rómulo Gallegos. Esta última establece por primera vez el voto femenino.
Con la Junta Militar de Gobierno presidida por Marcos Pérez Jiménez, se proclama la Constitución de 1953 que define un sistema de votación universal, directa y secreta. Sin embargo, se establece que de manera transitoria y por un periodo de siete años, el presidente sería electo por los miembros de la Asamblea Constituyente. Tras la caída del régimen de Pérez Jiménez, se redacta la Constitución de 1961 donde el presidente es electo por mayoría de votos en elecciones libres, universales, directas y secretas.
En 1999, la Asamblea Nacional Constituyente redacta la Constitución vigente, donde el mecanismo de elección del presidente se mantiene, sin cambios con respecto a la Constitución de 1961, solo incluyendo la figura del referendo revocatorio del mandato.
La ceremonia de investidura, cambio de mando o asunción al poder, se realiza desde 1873 en el Palacio Federal Legislativo en el Hemiciclo Protocolar (anterior hemiciclo del extinto Senado)
Tras el proceso de elección, el Consejo Nacional Electoral proclama al presidente electo por mayoría simple de votos. Posteriormente, y tras recibir las credenciales de elección, el presidente asume el cargo tras realizar el juramento de ley sobre la Constitución ante el pleno de la Asamblea Nacional el 10 de enero del primer año del periodo Constitucional. Si no pudiere tomar juramento ante la Asamblea Nacional lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
No siempre el presidente tomó posesión en las fechas designadas por la Constitución del momento, debido a que mucho de ellos tomaron posesión como consecuencia de sucesiones y golpes de estado.
Según una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela efectuada en enero de 2013, el presidente de la república (reelecto) puede ser juramentado en una oportunidad posterior a la estipulada en la constitución de 1999 de presentarse una situación sobrevenida.[19]
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:[20]
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro respectivo.
Si bien no está reglamentado el uso de símbolos como parte de la investidura de la Presidencia, el presidente de la República ostenta la Orden del Libertador en su máxima clase, en su condición de Gran Maestre. Es por esta razón que, adicional a la banda presidencial, históricamente el presidente de la República porta el gran collar y la estrella de la orden.
El uso de la banda presidencial fue implementado por el General José Antonio Páez en su tercer mandato, al usar la banda presidencial como un fajín, mientras el uso de la orden como símbolo presidencial inicia en el mandato del Gral. Antonio Guzmán Blanco, quien crea la orden en septiembre de 1880[21].
Por disposición del artículo 3 de la Ley sobre la llave del Arca del 9 de julio de 1940[22], el presidente de la República es portador de la llave del arca que contiene el libro de actas del primer Congreso de Venezuela, quien debe entregársela a su sucesor en el cambio de mando. Históricamente, la llave del arca se encuentra anexada al gran collar de la Orden Libertador que porta el presidente de la República[21]
La banda presidencial de Venezuela ha llevado históricamente sólo los colores amarillo, azul y rojo y el escudo nacional en el centro. Sin embargo, al tomar posesión Nicolás Maduro en 2013, se le agregaron a la banda las ocho estrellas blancas de la bandera nacional.
La bandera de Estado de Venezuela conocida como "pabellón nacional", siendo la que incluye el escudo nacional en la sección izquierda dentro de franja amarilla superior, es la que se utiliza para las instalaciones dependientes de los organismos del Estado, incluyendo el Palacio Presidencial.[23]
Adicionalmente, el presidente consta de su propio estandarte que simboliza la presencia del Jefe del Estado.
Desde 1959 hasta 1997, el estandarte presidencial de tierra se componía del escudo nacional en el centro y sobre un campo de gules (color rojo) En 1997 se cambió el color del campo del estandarte de gules a oro (rojo a amarillo), y en el año 2006, el estandarte sufrió una modificación adicional, al aprobarse las modificaciones realizadas al escudo nacional por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela.
La sucesión presidencial en Venezuela se define cada seis (6) años a través de elecciones universales, secretas y directas, siendo electo presidente quien obtuviese la mayoría simple de los votos. Adicionalmente, la Constitución de Venezuela, establece diversos supuestos de sucesión en función de las faltas del Presidente en ejercicio, e incluso del Presidente electo.
Según el artículo 234 las faltas temporales del presidente las suple el vicepresidente ejecutivo, hasta por 90 días prorrogables por 90 días más.[24] Según el artículo 235 de la Constitución, la ausencia del presidente por más de 5 días consecutivos requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional.
Según el artículo 233[24] de la Constitución serán faltas absolutas del presidente: la muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Supremo Tribunal, su incapacidad física o mental permanente certificada y designada por el Tribunal Supremo y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, y la revocación popular del mandato.
De acuerdo con el numeral segundo del artículo 233 de la Constitución de 1999, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros cuatro años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo mientras se celebra la elección.
El numeral cuarto del artículo 233 establece que si la falta ocurriese en los últimos dos años, se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente Ejecutivo hasta completar el periodo constitucional.
Si se produce una de las faltas absolutas del presidente electo descritas en la Constitución en el artículo 233,[24] antes de la toma de posesión, se procede a una nueva elección universal, directa y secreta en los 30 días siguientes, encargándose de la Presidencia de la República, el presidente de la Asamblea Nacional.
Según el artículo 231 de la Constitución el presidente debe de tomar posesión ante la Asamblea el 10 de enero; el numeral segundo del artículo constitucional establece que si por causas sobrevenidas el presidente no pudiese juramentarse ante la Asamblea lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de enero de 2013[25], la juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.
El presidente disfruta de un sueldo pagado por el Tesoro Nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público. Durante el mismo período no podrá ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación. El sueldo del presidente no podrá ser superior a 12 salarios mínimos, es decir, 1.560 Bs (tomando como referencia el salario mínimo vigente desde el 15 de marzo de 2022).
La Guardia de Honor Presidencial de Venezuela es la encargada de la seguridad de toda la familia presidencial y de sus otros pares políticos. La Guardia de Honor Presidencial está integrada hoy por los cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional y organismos de seguridad ciudadana, comandada por un Oficial General.
El palacio presidencial que sirve como despacho del Presidente de la República, es el Palacio de Miraflores, ubicado en el centro de la ciudad de Caracas. Este palacio funciona como sede del despacho presidencial desde 1900 por iniciativa del presidente Cipriano Castro. Anteriormente, el despacho presidencial se ubicaba en el Salón del Tríptico del Palacio Federal Legislativo.
Tradicionalmente la residencia oficial del Presidente de la República fue La Casona, ubicada en la urbanización Santa Cecilia en el este de la ciudad de Caracas. El último gobernante en usar la residencia fue Hugo Chavéz entre 1999 y 2002.
En 2019, Nicolás Maduro decidió que la residencia fuese abierta a las visitas del público como sede del Centro Cultural Aquiles Nazoa, un museo y espacio cultural que conserva los espacios de la residencia y sus jardines, tal como se vieron durante los años que sirvió como residencia. Adicionalmente es usada para realizar eventos oficiales del Gobierno Nacional.[26][27]
Actualmente el presidente de la República reside en La Viñeta, históricamente la residencia del Vicepresidente Ejecutivo, la cual se encuentra en el complejo militar de Fuerte Tiuna.
El avión presidencial de Venezuela es un Airbus A319 CJ, YV2984 pintado con los colores de Conviasa, también un Embrer Legacy 1000, YV3016, igualmente pintado de Conviasa donde el presidente realiza la mayoría de sus viajes, aunque por seguridad vuela en otros aviones privados más pequeños dentro del país acompañado por los aviones grandes como señuelo.
En el segundo período presidencial de Rafael Caldera se planteó la posibilidad de crear el cargo del primer ministro por elección popular, separando así la Jefatura del Estado de la Jefatura del Gobierno y pasando a ser ejercida cada una por una persona distinta; la propuesta consistía en que el presidente de la República sería el jefe del Estado como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, ser el equilibrio de los poderes públicos, entre otras funciones; y el primer ministro sería el jefe del Gobierno como jefe del Poder ejecutivo ejerciendo las funciones de dirección y administración del gobierno ejecutivo nacional. Esta enmienda constitucional que se planificaba en el gobierno de Caldera se vio ignorada tras la llegada de Hugo Chávez al poder y la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Actualmente, al igual que en lo largo de la historia del país, el presidente de la República ejerce tanto la jefatura del Estado como la jefatura del Gobierno.
En el continente americano los únicos países que poseen la diferenciación del jefe de Estado y de Gobierno son Canadá, Jamaica y el resto de las naciones independientes y semi-independientes pertenecientes a la Mancomunidad Británica. En Europa prácticamente todos los países, tanto monarquías como repúblicas, poseen a un jefe de Estado y a un jefe de Gobierno.