Una visa o visado (del latín charta visa, papel que se ha visto)[1] es una autorización que otorga un país, típicamente a un ciudadano extranjero, para entrar temporalmente al territorio, o para abandonarlo. El visado es un documento emitido por la autoridad del país recipiente para indicar que el viajante es admisible.[2] Por lo general, el permiso en físico es estampado en el pasaporte del solicitante.
Los visados indican —pero no garantizan— la admisión de los extranjeros a un país recipiente. La mayoría de Estados eximen del requisito de visado a ciertas nacionalidades, típicamente por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país destino. En la América hispana, en 2022, el pasaporte chileno era el que permitía visitar más países sin necesidad de obtener un visado (174); contrástese con el ecuatoriano, al que solamente 92 países otorgaban el derecho de arribar sin visa.[3]
Existen distintos tipos de visado que se solicitarán dependiendo de la motivación del viaje a realizar:
Para obtener un visado, se requiere una foto biométrica para la identificación de una persona.
Requisitos para la foto:
- la cara mirando enfrente de la cámara
- sin tocado
- un plano de fondo claro y uniforme
El tamaño de la foto depende del país extranjero:
Arabia Saudí, Brasil, Comoras, India, Iraq, Kenia, Kuwait, Lesoto, Ruanda, Níger, Ruanda, Uganda, Yibuti: 51 x 51 mm
Albania: 36 x 47 mm
Angola, Botsuana, Colombia, Guinea-Bisáu, Mongolia, Territorios Palestinos, Ucrania: 30 x 40 mm
Argelia, Armenia, Australia, Benín, Bielorrusia, Burkina Faso, Canadá, Corea del Sur, Costa de Malfir, Gabón, Georgia, Guinea Ecuatorial, Israel, Jordania, Kazajistán, Líbano, Marruecos, Mauritania, Moldavia, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelanda, Samoa, Serbia, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Taiwán, Togo, Túnez, Uzbekistán, Zimbabue: 35 x 45 mm
Argentina: 40 x 40 mm
Baréin, Libia, Omán, Siria, Yemen: 40 x 60 mm
Catar: 38 x 44 mm
Emiratos Árabes Unidos: 43 x 55 mm
Estados Unidos: 50 x 50 mm
Hong Kong, Sudán: 40 x 50 mm
Irán: 34 x 51 mm
Macao: 33 x 48 mm
Malasia: 35 x 50 mm
Rusia: 38,25 x 51 mm
Turkmenistán, Turquía: 50 x 60 mm
Prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.
Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía. Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.
Prevista para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor inmobiliario; jubilado o rentista. La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.
Prevista para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa. La visa tipo “R” tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia de la misma. La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
De acuerdo al decreto 2107 de 2001, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones otorga las visas preferenciales en las categorías, Diplomática, Oficial y de Servicio. Para las solicitudes en línea en Bogotá se aplica lo siguiente:
Diplomática
Se expedirá al portador de pasaporte diplomático que haya ingresado al territorio nacional y se encuentre acreditado ante la Dirección del Protocolo para desempeñar un cargo en una Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia. Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos celebrados en materia de exención de visado, la visa preferencial diplomática la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, renovable en caso necesario, previa solicitud de la representación diplomática respectiva. Una vez finalizada la Misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un periodo máximo de 60 días.
Oficial
Se expedirá al funcionario extranjero que venga al país en desempeño de una misión oficial y se encuentre debidamente acreditado ante la Dirección del Protocolo. La visa preferencial oficial la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, y podrá ser renovada por periodos hasta de dos (2) años, previa solicitud de la representación diplomática respectiva. Una vez finalizada la Misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un periodo máximo de 30 días.
De Servicio
Se expedirá al extranjero acreditado ante la Dirección del Protocolo que haya ingresado al país en los siguientes casos:
a) En calidad de funcionario internacional o experto, dentro del Marco de Tratados Internacionales que se encuentren vigentes;
b) Como miembro del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación;
c) Como miembro del personal de servicio de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación, o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país;
La visa preferencial de servicio la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo y su duración será establecida conforme al término de misión, el contrato de trabajo o la prestación de servicios con vigencia hasta dos (2) años, renovable por periodos iguales. Una vez terminada la misión, el contrato o actividad el titular podrá permanecer hasta por 30 días calendario.
La Visa B1 está diseñada para viajes de negocios temporales, incluye viajes para la negociación de contratos, asistir a exhibiciones y conferencias, entrenamientos cortos, consultas con proveedores y clientes, etc. La visa B2 está diseñada para actividades turísticas, tales como compras y turismo, visitar amigos y parientes, obtener tratamientos médicos, etc. La visa B1 y B2 no es válida para obtener empleo en Estados Unidos de América.
El período de validez de las visas B1 y B2 es de 10 años, pero la estadía máxima; es decir, el tiempo que puedes estar en EE. UU. una vez ingresas al país, no debe exceder los 6 meses. Sin embargo, esto podría variar dependiendo de la nacionalidad del viajero.
Los solicitantes de visa B1 y B2 deben demostrar su intención de entrar a EE. UU. por un período temporal, solamente con el propósito de atender viajes de negocios cortos y turismo. Los solicitantes deben demostrar también que cuentan con los fondos económicos necesarios para cubrir los gastos de su viaje durante su estadía en EE. UU.; así como también lazos sociales, económicos, y de cualquier tipo en su país de origen para garantizar que el aplicante regrese después de su visita legal y temporal.
Existen cinco categorías de preferencia de visados para Estados Unidos fundamentadas en el empleo
Además de las categorías de visados mencionadas anteriormente, existen otras visas que permiten a individuos de diferentes nacionalidades ingresar y trabajar en Estados Unidos. Estas visas son fundamentales para satisfacer diversas necesidades de inmigración[4] y empleo del país:
Visa H-1B
La Visa H-1B está destinada a trabajadores extranjeros altamente calificados que desean trabajar en Estados Unidos en empleos especializados, como tecnología de la información, ingeniería, ciencias, medicina y más. Los empleadores estadounidenses patrocinan a los solicitantes de H-1B y deben demostrar que no pueden encontrar candidatos locales adecuados para llenar estas posiciones.
Visa L-1
La Visa L-1 permite la transferencia de empleados intraempresariales de una sucursal extranjera de una empresa a una sucursal en Estados Unidos. Hay dos categorías principales: L-1A para gerentes y ejecutivos y L-1B para empleados con conocimientos especializados. Esta visa es útil para empresas que desean traer empleados extranjeros para trabajar en proyectos o expandir sus operaciones en Estados Unidos.
Visa O-1
La Visa O-1 está destinada a individuos con habilidades extraordinarias en campos como las artes, el deporte, los negocios, la ciencia y la educación. Los solicitantes de la Visa O-1 deben demostrar un nivel excepcional de habilidad y reconocimiento en sus respectivas áreas y estar respaldados por una petición de un empleador estadounidense o una entidad patrocinadora.
Visa J-1
La Visa J-1 se otorga a personas que participan en programas de intercambio cultural y educativo en Estados Unidos. Esto incluye estudiantes de intercambio, investigadores, profesores visitantes y participantes en programas de entrenamiento. La Visa J-1 está diseñada para fomentar la comprensión cultural y el intercambio académico entre Estados Unidos y otros países.
Visa TN
La Visa TN es para profesionales ciudadanos de Canadá y México que desean trabajar en Estados Unidos bajo los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Los solicitantes deben estar empleados en una ocupación específica que califique bajo el TLCAN y cumplir con los requisitos de educación y experiencia.
A partir de la presidencia de Bill Clinton, el gobierno de EE. UU. recupera el costo de su burocracia necesaria para administrar la emisión de visados, cobrándoselo a los solicitantes. Dependiendo del tipo de visa solicitado, en 2023 las tarifas se encontraban entre los 185 y los 305 dólares.[5][6]
Es el extranjero que ingresa al país con fines de recreo o esparcimiento.
Es el extranjero que desee ingresar al país con otros fines distintos del turismo y se clasifica en:
Es el extranjero que cruza el territorio nacional para dirigirse a otro país.
A partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2017, los ciudadanos españoles no necesitaban visado para entrar en Vietnam, sea cual sea el propósito del viaje, siempre que su estancia no excediera de 15 días e hicieran una sola entrada en territorio vietnamita.
Para entrar por segunda vez en Vietnam sin visado deberán haber transcurrido 30 días desde la fecha de la última salida.
En el caso de tener prevista más de una entrada en ese plazo o una estancia superior a 15 días, se deberá obtener visado.[7]